miércoles, 16 de octubre de 2019

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miércoles, 27 de febrero de 2019

JOCS DEL PLA



Las fiestas de Sant Joan de Ciutadella son popularmente conocidas por las Jocs des Pla, unos juegos tradicionales de Menorca, de origen medieval, donde los caballos juegan un papel fundamental.

Sin duda es una enraizada y vistosa fiesta que congrega a miles de personas, y precisamente esta masificación, excepcionalmente provocan incidentes entre los caballos y los asistentes que acaban teniendo repercusión judicial al producirse heridas, fracturas e incluso la muerte de espectadores.

En el ámbito penal, la Audiencia de Palma archivó en el año 2014 las actuaciones derivadas de una denuncia de la familia de una señora que falleció por un traumatismo craneoencefálico grave provocado durante las fiestas al ser golpeada por un caballo a causa de la excesiva proximidad de la gente a los équidos.  El archivo vino motivado por no considerar el tribunal que existieran indicios de imprudencia en la organización y seguridad de los Jocs del Pla, y por ello no consideraron al alcalde y a los concejales como responsables de un delito de homicidio imprudente y lesiones al existir (i) un plan territorial de protección civil que concretaba el riesgo de las fiestas, ; (ii) una ordenanza municipal que las regula; (iii) una junta local de seguridad que revisó el dispositivo de seguridad; (iv) carteles informativos con medidas de seguridad; y (v) distribución del libro de las fiestas con recomendaciones y normas de participación (que se reprodujeron de forma sonora en las zonas de más afluencia).

No obstante lo anterior, en el ámbito contencioso-administrativo, el Tribunal Superior de Justicia Balear ha condenado recientemente al Ayuntamiento de Ciutadella y a su compañía aseguradora a abonar la suma de 308.000 €, en concepto de responsabilidad civil, a una señora que sufrió baja médica durante más de un año por lesiones medulares graves que le dejaron secuelas para poder continuar desarrollando sus actividades en materia sanitaria en un accidente durante las fiestas de Sant Joan del año 2011 al ser arrollada por un caballo desbocado. Lo llamativo de esta sentencia es que enmendó otra resolución que daba la razón al Ayuntamiento y a la aseguradora por entender el Tribunal Superior de Justicia Balear que las medidas de seguridad no fueron suficientes.

En definitiva, la jurisprudencia interpreta que en estos accidentes, a priori no existe ilícito penal reprochable si se cumplen unas mínimas garantías de seguridad, pero que ello no es impedimento para depurar la responsabilidad civil de la administración en este tipo de festejos.

Sin duda, estos accidentes abren un intenso debate social entre los defensores de la fiesta tal y como es conocida, y los que abogan por una mayor seguridad para que no existan finales trágicos como los referidos en este artículo, y ambos están condenados a buscar el equilibrio perfecto para poder seguir disfrutando de este evento cultural sin riesgos para los espectadores.

lunes, 29 de octubre de 2018

COMPRA FALLIDA


A veces la ilusión por la compra de un caballo se vuelve en drama cuando el nuevo propietario detecta en el animal una enfermedad o lesión de la que no era consciente o el équido resulta inútil para el fin que se compró.

El Código Civil regula en los artículos 1484 y siguientes ciertos supuestos en los que la compra puede resultar fallida. De tal manera que, si el animal muriese a los tres días de haberse comprado, será responsable el vendedor, siempre que la enfermedad que ocasionó la muerte existiera antes del contrato, a juicio de los facultativos.

Igualmente el vendedor responderá al comprador por los vicios ocultos, aunque los ignorase (salvo que se haya pactado expresamente lo contrario y el vendedor realmente los ignorara). En este punto debemos aclarar que por vicios ocultos habrá que entender aquellos defectos tenga el caballo y que no fueron reconocibles en el momento de la compra, como por ejemplo una cojera o una ceguera que se detecta días después de la transmisión.

Así pues, el comprador podrá optar por ejercitar la acción redhibitoria por medio de la cual podría desistir del contrato devolviendo el animal en el mismo estado en el que fue entregado y recuperando el precio abonado, o por la acción quanti minoris que daría lugar a una rebaja del precio. Así mismo, si el vendedor no ignorase los vicios y se los ocultó al comprador deliberadamente, se le podrá reclamar daños y perjuicios (transporte, pupilaje, doma, herraje, gastos veterinarios, etc.) si se opta por la primera de las acciones.

Si se venden varios caballos y solo uno de ellos tuviera vicio solo se podrá accionar por éste, salvo que el comprador no hubiera adquirido los sanos sin el vicioso, por ejemplo cuando se compra un tiro, yunta o juego, en cuyo caso se podrá accionar por todos ellos.

El plazo para interponerse las acciones judiciales es de cuarenta días, contados desde el de su entrega al comprador, salvo que, por el uso en cada localidad, se hallen establecidos mayores o menores plazos. Estos plazos pueden ampliarse si expresamente las partes así lo acuerdan en el contrato, pero no podrán ser interrumpidos por el comprador ni siquiera por reclamación fehaciente extrajudicial, por lo que transcurrido el plazo caducaría la acción y por consiguiente no podría acudirse a la vía judicial. En estos casos será fundamental un informe pericial de un veterinario, acreditativo de que la enfermedad, lesión o patología existía con anterioridad a la venta.

El vendedor podría quedar eximido de la responsabilidad por vicios ocultos cuando el équido fuera reconocido previamente por un veterinario y éste no los descubriera o manifestara por ignorancia o mala fe, respondiendo en tal caso el facultativo de los daños y perjuicios ocasionados al comprador.

Lo expuesto sobre vicios ocultos no opera cuando la compra se hubiera efectuado en feria, pública subasta, o en caballerías como desecho, salvo que los animales padecieran enfermedades contagiosas, en cuyo caso cualquier contrato que se hiciere respecto de ellos sería nulo.

Por último, también será nulo el contrato de venta cuando en el mismo se exprese el servicio o uso para el que se adquieren si resultan inútiles para prestarlo. Así pues, si se adquiere caballo para deporte y resulta que el animal tiene una enfermedad degenerativa articular, que resulta ser progresiva y no suele tener recuperación, procede la nulidad del contrato ya que como estableció la sentencia nº 246/2003 de 21 abril de la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 7ª) las cualidades deportivas del ejemplar fueron determinantes para la adquisición del mismo.

viernes, 14 de septiembre de 2018

TRIBUTACION POR LA TRANSMISIÓN DE UN CABALLO


Una operación que está a la orden del día en nuestro sector ecuestre es la transmisión de un caballo.

Dicha transmisión podrá ser a título gratuito, en cuyo caso habría que tributar en cualquier caso por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones diferenciándose dos supuestos:

·         - Adquisición inter vivos (cuando se regala el animal) en cuyo caso se tributaría por este impuesto puesto que el hecho imponible es la adquisición de bienes por donación.

·         - Adquisición mortis causa (por fallecimiento de la persona titular del équido que lo deja en herencia a favor de su heredero) en cuyo caso igualmente se tributaría por este impuesto porque el hecho imponible es la adquisición de bienes por cualquier título sucesorio.

En ambos casos, el obligado al pago es el favorecido por la transmisión, esto es, el que adquiere el caballo, y el tipo impositivo dependerá de cada Comunidad Autónoma y del valor real de todos los bienes adquiridos.´

También podrá ser la transmisión a título oneroso, esto es, cuando se recibe un precio a cambio del équido. En este caso debemos diferenciar si la operación se realiza entre profesionales o entre particulares.

Así pues, si nos encontramos ante una transmisión en la que el vendedor es un particular la operación quedará sometida al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y por consiguiente el comprador deberá ingresar el tipo impositivo en la Hacienda de Comunidad Autónoma correspondiente. Cada Comunidad Autónoma establece su propio tipo impositivo, generalmente es el 4%.

En caso de que el vendedor sea un profesional o ganadero la transmisión estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, en la actualidad al 21%, salvo en los supuestos en los que el fin de la compraventa sea el destino de los animales a consumo humano, en cuyo caso podrá aplicarse el tipo de IVA reducido, en la actualidad al 10%. En este caso el profesional emitirá una factura por el precio de la venta al que añadirá el tipo de IVA repercutido y será éste el obligado a ingresarlo en Hacienda.

De otro lado hay que tener en cuenta que en los supuestos de transmisiones a título oneroso, puede producirse ganancia patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, esto ocurrirá cuando la venta se realiza por un precio superior al de compra y se le aplicaría un tipo de entre el 19% al 24%, salvo que la vendedora fuera una sociedad, en cuyo caso la operación afectará al Impuesto de Sociedades.


viernes, 20 de julio de 2018

CONDENAS DE PRISION POR DELITOS DE MALTRATO ANIMAL


Hace algún tiempo analizaba en este blog el maltrato animal, haciendo un análisis a la reforma del artículo 337 del Código Penal.

Recordamos que el referido precepto penalizaba la muerte o lesiones provocadas de forma consciente a animales que irían desde una pena de prisión de tres meses y un día a dieciocho meses si se hubiera causado la muerte del animal junto a una pena de inhabilitación especial de entre un año y un día a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

En visto del tiempo transcurrido desde la modificación que se produjo en el año 2015, comienzan a dictarse sentencias aplicando la referida reforma del artículo 337 del Código Penal.

La sentencia núm. 239/2017 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cáceres, en una sentencia pionera e histórica, condena a un individuo como autor criminalmente responsable de diez delitos de maltrato animal, tres de ellos agravados, a la pena de cinco años y medio de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales durante más de once años. También lo condena a una responsabilidad civil de más de 7.500 euros a favor de la asociación que resultó depositaria de los animales y que procuraron sustento, sanidad y cuidados a los équidos, puesto que como medida cautelar el Juzgado acordó la retirada y depósito de los mismos.

La resolución recoge como hechos probados que el acusado poseía varios burros, asnos y caballos en una explotación e animales, sin tener ninguno dado de alta en la misma, sin chip identificativo, sin instalaciones para el cuidado de los mismos, con materiales cortantes como chapas y alambres de espinos, en condiciones higiénicas insalubres, sin disponer ningún tipo de alimento en los comederos y con una cantidad insuficiente de agua en los abrevaderos, motivo por el que los équidos presentaban un mal estado de carnes, con una condición corporal deficitaria, esqueléticos y con grandes heridas abiertas e inflamadas que no habían recibido ningún tipo de asistencia veterinaria. También hallaron el cadáver en descomposición de un caballo y una yegua con fractura de radio del miembro anterior derecho que tuvo que ser finalmente sacrificada.

Lo reseñable de la sentencia es que imputan un delito independiente por cada animal, a diferencia de lo que se venía haciendo hasta ahora la jurisprudencia, que consideraba un delito de maltrato único en estos casos.

Probablemente nos encontremos ante el primer caso de maltrato animal en España que conlleve la entrada en prisión, puesto que al tratarse de una pena de prisión superior a dos años es poco probable que se consiga suspender la pena.

Existen otras sentencias, no tan llamativas, pero no menos relevantes, como la Sentencia núm. 35/2017 de 4 mayo Audiencia Provincial de Zamora (Sección 1ª) por la que se condena a la pena de cuatro meses y medio de prisión y de un año de inhabilitación especial  por dejar atado en el campo a un caballo sin agua ni alimento a excepción de la paja y hierbas que había en la finca, con melanomas en diversas partes del cuerpo y boca deformada que le impedía comer de forma adecuada, con caquexia extrema, y que finalmente tuvo que ser sacrificado; o la Sentencia núm. 105/2017 de 30 marzo de Audiencia Provincial de Ourense (Sección 2ª) que condena a la pena de seis meses de prisión y dos años de inhabilitación especial por disparar y causar la muerte de una yegua y un caballo que se hallaban pastando.

lunes, 7 de mayo de 2018

PROPOSICION DE LEY SOBRE EL REGIMEN JURIDICO DE LOS ANIMALES


En la actualidad se encuentra en trámite parlamentario la Proposición de Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, a propuesta del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, defendida por el diputado nacional don Avelino Barrionuevo Gener, y que ha sido admitida a trámite por unanimidad de todos los grupos parlamentarios.

La vigente regulación de los bienes del Código Civil dota a los animales del estatuto jurídico de cosas, en concreto con la condición de bienes muebles; con la presente modificación se pretende, en armonía con otros ordenamientos jurídicos próximos (Austria, Alemania, Suiza, Bélgica, Francia o Portugal) y con el derecho de la UE, reconocer a los animales la cualidad de seres vivos y sintientes, dotados de sensibilidad, y por consiguiente pasar solo parcialmente a estar sometidos al actual régimen jurídico de bienes o cosas.

Así, tanto las facultades de uso y disfrute del animal, como la de disposición sobre el mismo atenderán al bienestar del animal, evitando el maltrato, el abandono y la provocación de una muerte cruel e innecesaria.
Se reforman, entre otras, las tradicionales nociones de ocupación, frutos naturales, hallazgo, responsabilidad por daños y vicios ocultos, aplicadas, de una manera distinta a la actualmente vigente, a los animales.

Asimismo, se introducen en las normas relativas a las crisis matrimoniales preceptos destinados a concretar el régimen de custodia de los animales de compañía. Para ello se contempla el pacto sobre los animales domésticos, y se sientan los criterios sobre los que el juez debe tomar la decisión de a quién entregar el cuidado del animal, atendiendo a su bienestar.

Se incluyen avances como que los gastos destinados a la curación de un animal herido por un tercero son recuperables por su propietario aun cuando hayan sido superiores al valor del animal; indemnización por daños morales a propietario por las lesiones graves o muerte de un animal de compañía; o el derecho de  retener a un animal cuando se sospeche que sufre malos tratos.

Finalmente, en materia de vicios ocultos se añade un párrafo por el que el vendedor de animales está obligado a procurar la asistencia veterinaria y los cuidados necesarios para garantizar la salud y el bienestar de los animales, de conformidad con las leyes especiales. Esta obligación regirá tanto antes de la venta como después si la enfermedad tiene origen anterior a la misma.

Se modificarían los artículos 90, 94, 333, 334, 346, 355, 357, 465, 499, 610, 611, 612 y 1.482 del Código Civil.

Se propone igualmente la modificación del apartado primero del artículo 111 de la Ley Hipotecaria a fin de impedir que se extienda la hipoteca a los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo -salvo pacto en contrario- y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía. En el mundo ecuestre, esta reforma tiene un impacto fundamental para los ganaderos, puesto que a diferencia de lo que ocurre en la actualidad, la hipoteca sobre la finca en la que se ubica la ganadería, no podrá ser extensiva al ganado equino de la explotación ganadera, salvo que tal garantía se pacte expresamente.

Por último se modifica el artículo 605 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para declarar absolutamente inembargables a los animales de compañía en atención al especial vínculo de afecto que liga a los animales de compañía con la familia con la que conviven. Esta previsión rige sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que dichos animales puedan generar. Esta reforma tendrá poca repercusión en nuestro sector puesto que el caballo no se considera animal de compañía y por consiguiente, a priori, la norma no está pensada para los équidos sino más bien para mascotas (perros, gatos, etc.), salvo que por parte de los jueces aplicaran una interpretación extensiva de la norma.

Quedaremos a resultas de las enmiendas que el resto de grupos parlamentarios efectúen al texto, pero sin duda, puede apreciarse que existe una constante evolución en defensa de los derechos de los animales, lo que denota que formamos parte de una sociedad avanzada.




lunes, 26 de marzo de 2018

¿QUE ES EL COMPLIANCE?


El Compliance o cumplimiento normativo consiste en establecer las políticas y procedimientos adecuados y suficientes para garantizar que una empresa, incluidos sus directivos, empleados y agentes vinculados, cumplen con el marco normativo aplicable.

Es habitual que los profesionales del mundo ecuestre opten por constituir sociedades para explotar sus negocios de ganadería, clubes, organización de eventos, transportes, construcción e instalaciones ecuestres, formación profesional, etc., no obstante lo anterior, es poco conocido que el Código Penal fue reformado en el año 2015 introduciéndose en nuestro ordenamiento jurídico la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que obliga a las empresas a establecer sistemas de control para evitar la comisión de delitos por parte de sus empleados.

Lamentablemente en ciertas ocasiones se comenten delitos, consciente o inconscientemente, resultando que las sociedades sólo quedarán exentas de responsabilidad si:

1.- El órgano de administración adopta y ejecuta con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

2.- La supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado haya sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica.

3.- Los autores individuales hayan cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención.

4.- No se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano de control de la persona jurídica.

Dicho lo anterior, resultará interesante para la empresa que el programa de cumplimiento normativo no se limite al Código Penal pues, con carácter adicional a este, existen otras normas que imponen a las empresas la realización de determinados controles (normativa de protección de datos, prevención de blanqueo de capitales, prevención de riesgos laborales, legislación medioambiental, etc.), que es recomendable que sean incorporadas al programa de corporate compliance para poder priorizar las acciones a realizar y que conducen al cumplimiento de tales normas en función de los riesgos que generen.

Asimismo, es recomendable que se incorporen al programa estándares o códigos de buenas prácticas a los que la empresa pueda adherirse, además de implantar sus propias normas internas en ámbitos como la política de utilización de recursos corporativos en la empresa, el procedimiento por el que se apruebe el canal de denuncias internas, protocolos de normas de seguridad, etc.

Cada empresa precisará un programa específico ya que no todas tienen los mismos factores de riesgo, debiéndose analizar cuál es y cómo se desarrolla su actividad para poder determinar los delitos o infracciones que pueden ser cometidos con mayor probabilidad en su ámbito.

Así pues, a modo de ejemplo, si un jinete que trabaja para una ganadería o centro ecuestre causa graves lesiones a un caballo durante el entrenamiento puede ser condenado por un delito de maltrato animal; pues bien, la ganadería o club ecuestre serán igualmente condenados salvo que hubieran establecido con carácter previo un programa de corporate compliance que estableciera y ejecutara protocolos tendentes a evitar tal situación, se hiciera seguimiento, supervisión y controles a los mismos, y el jinete actuara en contra de las reglas establecidas. Igual suerte correrá un club si un alumno cae del caballo causándole graves lesiones  o el caballo escapa de la finca y provoca un accidente de tráfico que cause fallecidos.

En vista de lo anterior, se hace evidente la necesidad de contar con estos programas que suelen implantarse en 5 fases: (i) Evaluación de riesgos, (ii) Elaboración de reglamentos de prevención y medidas adicionales, (iii) Actualizaciones de seguimiento y control del programa, (iv) Programa de Formación de Administradores, Directivos y Empleados, y (v) Actividades Complementarias.

Las penas a las que se enfrentan las personas jurídicas pueden ser cuantiosas multas, suspensión de las actividades o clausura de establecimientos por un periodo de hasta cinco años o  disolución de la empresa, entre otras.